miércoles, 24 de abril de 2013

La Educación en el Estado Democrático

Bases legales de la Democracia Panameña

Los fundamentos legales administrativos constitucionales referidos a la educación, fueron ideados para que el estado los desarrolle, a fin de lograr una democracia plena en todos sus ciudadanos.

Las bases legales de la educación panameña están establecidas en la Constitución Política. Esta comprende todos los principios y normas que debe seguir el gobierno y los deberes y derechos de los ciudadanos. En Panamá han existido, a través de nuestra historia, cuatro constituciones:

·        La Constitución de 1904: Fue la primera que se aprobó, el 15 de febrero de ese mismo año, por la Junta de Gobierno. Carece de originalidad, ya que estuvo basada en las constituciones de Colombia, Cuba y Argentina. Esta permitía la intervención de los Estados Unidos, por lo que recibió grandes críticas.

·        La Constitución de 1941: Fue aprobada en el plebiscito el 2 de enero de 1941; sus normas eran de carácter social, político e institucional. Entre ellas se destacaba la educación como deber esencial del Estado, la protección de la familia y el trabajador, la carrera administrativa, derechos políticos de la mujer, etc.

·        La Constitución de 1946: Fue sancionada el 1° de marzo de 1946 por el Presidente de la República, Enrique A. Jiménez. Esta contenía disposiciones sobre derechos y deberes individuales y sociales, como los siguientes: la protección a la familia, al trabajo, la educación, la salud, la colectividad indígena y campesina. También establecía que el derecho a la adquisición de la ciudadanía se obtenía a los 21 años sin distinción de sexo.

·        La Constitución de 1972: Fue aprobada el 6 de agosto de 1972, y empezó a regir el 11 de octubre de ese mismo año. Esta constitución es la vigente, aunque ha sufrido una serie de modificaciones, como la Reforma del 25 de octubre de 1978; el Acto Constitucional del 24 de abril de 1983; los Actos Legislativos N° 1 de 1994; y el Acto Legislativo N° 1 de 2004.

 

 

En las Reformas a la Constitución Política cambian la numeración de algunos artículos y títulos pero su contenido sigue siendo el mismo. Así tenemos, por ejemplo los cambios en la numeración de los artículos siguientes:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1972

TÍTULO II: CAPÍTULO V; ARTÍCULOS 87, 88, 89,91.

Los Artículos 87,88,89,91 pasan a ser los artículos 91,92,93 y 95 según la reforma del Acto Legislativo N°1 de 2004 (Gaceta Oficial  25,176 del 15 de noviembre de 2004).

TÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIAÑES

CAPÍTULO V

EDUCACIÓN

Artículo 91: Todos tienen derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos. Fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política.

La educación es democrática y está fundad en los principios de solidaridad humana y justicia social.

Artículo 92: La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educador dentro de la convivencia social, en los aspectos físicos, intelectual y moral estético y cívico, y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.

Artículo 93: se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria.

Artículo 94: se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares, con sujeción a la Ley. El estado podrá intervenir en los establecimientos docentes particulares para que se cumplan, en intelectual, moral, cívica y física de los educados.

La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y las dependencias oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas.

Los establecimientos de enseñanza, oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión o naturaleza de la unión de sus progenitores o tutores.

La ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular.

Artículo 95: La educación oficial es gratuita en todos los niveles preuniversitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general.

La gratitud implica para el estado proporcionar al educador todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras complete su educación básica general.  

La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matricula pagada de un derecho de matricula pagada en los niveles no obligatorios.

LEY 47 ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE 1946

EN EL Decreto Ejecutivo N° 305 del 30  de abril de 2004, por el cual se aprueba el texto único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, se expresa lo siguiente:

Esta ley está compuesta de siete títulos. En el título I se presentaban las disposiciones  fundamentales, y el capitulo único de los Principios, Fines y Normas de la Educación: En este capítulo se destaca lo siguiente:

¾   La educación es un derecho y deber de la persona, sin distinción de edad, etnia, sexo, religión, posición económica, social o ideas políticas. El estado debe organizar y dirigir la educación, tanto oficial como particular.

¾   El ser humano es sujeto y objeto de la educación.

¾   La educación panameña se fundamenta en principios universales, humanísticos, cívicos, étnicos, morales, democráticos, científicos, tecnológicos, en la idiosincrasia de nuestras comunidades y la cultura, principios que se orienten en la justicia social y sirven de afirmación y fortalecimiento de la nacionalidad.

¾   El sistema educativo panameño está compuesto por dos subsistemas: el regular y el no regular.

¾   La educación permanente como proceso, se realiza a través de toda la vida, deberá promover cambios de conducta hacia el logro de actitudes y capacidades, para que el individuo sea portador de valores culturales, cívicos y morales y pueda perfeccionar su preparación.

¾   La educación permanente es una obligación del Estado. El Ministerio de Educación debe realizar los estudios pertinentes en las regiones escolares del país, que le permitan desarrollar programas de educación permanente con objetivos específicos.

¾   La educación es oficial o particular, y sus establecimientos de enseñanza están abiertos a todos los alumnos sin distinción de raza, posición social o religión.

¾   La educación garantiza el respeto a los derechos humanos, el incremento de los recursos renovables y desarrolla la personalidad del individuo, aprovechando sus potencialidades y forjando su carácter en la capacidad de diseñar la visión de su propio futuro.

¾   La educación para las comunidades indígenas se fundamentan en el derecho de estas de preservar, desarrollar y respetar su identidad y patrimonio cultural.

¾   La educación como proceso permanente, científico y dinámico, desarrollará los principios de “aprender a ser”, “aprender a aprender” y “aprender a hacer”, sobre proyectos reales q permitan al ser humano y a la sociedad con una actitud positiva hacia el cambio que eleve su dignidad, con base en el fortalecimiento del espíritu y el respeto a los derechos humanos.

¾   El Ministerio de Educación fijara los esenciales básicos, determinará los programas de enseñanza, la organización del primer y segundo nivel del sistema educativo y velará por que las instituciones docentes particulares cumplan los fines de la educación y la cultura nacional. El Ministerio de Educación coordinará las acciones educativas con las entidades responsables del tercer nivel de enseñanza o educación superior.

Los Fines de la Educación Panameña

1.     Contribuir al desarrollo integral del individuo con énfasis en la capacidad crítica, reflexiva y creadora, para la toma de decisiones con sentido de solidaridad humana.

2.     Coadyuvar en el fortalecimiento de la conciencia nacional, la soberanía, el conocimiento y valoración de la historia patria, fortalecimiento de la nación panameña, la independencia y la autodeterminación de los pueblos.

3.     Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de vida y de gobierno.

4.     Favorecer el desarrollo de actitudes en defensa de las normas de justicia e igualdad de los individuos, mediante el conocimiento y respeto de los derechos humanos.

5.     Fomentar el desarrollo, conocimiento, habilidades, actitudes y hábitos para la investigación y la innovación científica y tecnológica, como base para el progreso de la sociedad y el mejoramiento de la calidad de vida.

6.     Impulsar, fortalecer y conservar el folclor y las expresiones artísticas de toda la población, de los grupos étnicos del país y de la cultura regional y universal.

7.     Fortalecer y desarrollar la salud física y mental del panameño, a través del deporte y actividades recreativas de vida sana.

8.     Incentivar la conversación de la salud individual y colectiva.

9.     Fomentar el ahorro, la cooperación y la solidaridad.

10.                       Fomentar conocimientos ambientales con un clara conciencia y actitudes conservacionistas del ambiente y los recursos naturales de la nación y del mundo.

11.                       Fomentar los valores de la familia panameña como base fundamental para el desarrollo de la sociedad.

12.                       Garantizar la formación  del ser humano para el trabajo productivo digno, en beneficio individual y social.

13.                       Cultivar sentimientos y actitudes de apreciación estética en todas las expresiones de la cultura.

14.                       Contribuir a la información, capacitación y perfeccionamiento de la persona como recurso humano, con una perspectiva de educación permanente, para que participe eficazmente en el desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación y reconozca y analice críticamente los cambios y tendencias del mundo actual.

15.                       Garantizar el desarrollo de una conciencia social a favor de la paz, la tolerancia y la concertación como medios de entendimiento entre seres humanos, pueblos y naciones.

16.                       Reafirmar los valores éticos, morales y religiosos en el marco del respeto y la tolerancia entre los seres humanos.

17.                       Consolidar la formación cívica para el ejercicio responsable de los derechos y deberes ciudadanos, fundamentada en el conocimiento de la historia, los problemas de la patria y los más elevados valores nacionales y mundiales.

Meduca

·        El Ministerio de Educación fijará los esenciales básicos, determinará los programas de enseñanza, la organización del primer y segundo nivel del sistema educativo y velará por que las instituciones docentes particulares cumplan los fines de la educación y la cultura nacional. El Ministerio de Educación coordinará las acciones educativas con las entidades responsables del tercer nivel de enseñanza o educación superior.

Visión

·        La visión del Ministerio de Educación al 2015 es que Panamá contará con un sistema educativo de la más alta calidad y eficiencia debidamente institucionalizado, sostenible en el tiempo y ampliamente apoyado por la sociedad.

Misión

·        La misión del Ministerio de Educación es convertir la educación en el instrumento fundamental del desarrollo humano, de la prosperidad, de la equidad de oportunidades y de la movilidad social, por medio del cual se impulsara el desarrollo humano,  de la movilidad social, por medio del cual se impulsará el desarrollo sostenible, en términos productivos, económicos y sociales, en la República de Panamá.

En el título II, Organización Administrativa, de la Ley 47 Orgánica de Educación, Capítulo I, se destacan los siguientes puntos:

¾   El Ministerio de Educación tiene a su cargo todo lo relacionado con la educación y la cultura nacional y por su conducto ejercerá el Estado su deber esencial de la cultura y la educación en todos sus aspectos.

¾   El sistema educativo es un conjunto de instituciones, entidades y dependencias que desarrollan programas y ofrecen servicios educativos integrados y articulados coherentemente. La administración del sistema educativo responderá a una política de Estado, cuyo objetivo es garantizar la continuidad y ejecución de la política educativa.

¾   El Ministerio de Educación es la entidad rectora del sistema. Como tal, coordinará con las siguientes instituciones del sector educativo y de la sociedad civil vinculadas a la educación, para alcanzar los fines de esta:

1.     Universidades del país

2.     Centros de estudios superiores.

3.     Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los recursos Humanos (IFARHU)

4.     Instituto Nacional de Cultural (INAC)

5.     Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes)

6.     Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH)

7.     Instituto Panameño de Habilitación Espacial (IPHE)

8.     Organizaciones docentes

9.     Consejo Nacional de Educación Superior

10.               Comisión Coordinadora de Educación Nacional

11.               Confederación de Padres de Familia

12.               Asociaciones estudiantiles.

¾   El Ministerio de Educación reglamentará la participación de estos organismos y otros que se establezcan.

¾   La estructura administrativa del sistema educativo se compone de los siguientes niveles:

1.     Nivel central: Está conformado por el Ministerio de Educación. Le compete a este dirigir las políticas, estrategias y fines de la educación, de manera que se cumplan los preceptos constitucionales.

2.     Nivel regional: Comprende las instancias administrativas regionales. Le compete velar por la implementación, supervisión y coordinación de las acciones educativas en las regiones escolares.

3.     Nivel local o institucional: Comprende los centros escolares o proyectos educativos. Le compete la ejecución de las políticas y estrategias tendientes a lograr los fines y objetivos de la educación.

¾   El Ministerio de Educación establecerá un sistema efectivo de coordinación, información y control entre los distintos niveles y sus unidades constitutivas para mantener la comunicación.

¾   Corresponde al Ministerio de Educación la dirección, organización y supervisión de todas las instituciones educativas oficiales de la República, con excepción de aquellas que la ley ponga al cuidado de otros ministerios, e impulsar la cultura en todo el país, en la forma más adecuada a los intereses nacionales.

¾   El Ministerio de Educación podrá convocar, cuando estime conveniente, conferencias  de profesores, inspectores, directores y maestros para tratar asuntos relativos a educación y enseñanza.

¾   El Ministerio de Educación cooperará con todas las asociaciones del personal docente y educando  de los planteles educativos de la República,  que tengan por objeto promover el progreso profesional y mejoramiento físico y cultural de sus miembros. Desarrollará, asimismo, una intensa labor de capacitación para los maestros no graduados, mediante los cursos de verano, cursos extramuros o cursos por correspondencia, si fuese posible, suministrados por el Ministerio de Educación.

¾   La estructura administrativa del Ministerio de Educación está conformada por cuatro niveles claramente definidos:

1.     Superior

2.     De coordinación, control y asesoría

3.     Técnico y de apoyo

4.     De ejecución.

El Título II, Organización Administrativa, Capítulo II, se refiere a las Direcciones Regionales de Educación, sus funciones, su estructura organizativa, los requisitos para los cargos de directores regionales y la Comunidad Educativa Regional.

El Título III, Sistema Educativo, La Estructura Académica o Educativa, Capítulo I, trata del Subsistema Regular, que se organiza en tres niveles: Primer nivel de enseñanza o Educación Básica General, Segundo nivel de enseñanza o Educación Media y el Tercer nivel o Educación Superior. Su capítulo II, El Subsistema no regular, está dividido en tres secciones: Educación inicial, Educación de Jóvenes y Adultos, y Educación especial. El capítulo III, trata de la Educación Particular, su reconocimiento por parte del Ministerio de Educación, los requisitos ante este y su supervisión. El Capítulo IV, de los aspectos de la cultura y el Capítulo V, de lo concerniente a las becas.

El Título IV, Personal Docente, Administrativo y Educando, Capítulo I, trata de las Disposiciones Generales; el Capítulo II, del Personal Primario; el Capítulo III, del Personal de Educación Secundaria y el Capítulo IV, del Personal Educando.

El Título V, Capítulo I, se refiere a las Finanzas, Equipo y Material de Enseñanza; el Capítulo II; a la Imprenta Nacional.

El Título VI, Organización para la Ejecución del Servicio Educativo, capítulo I, trata de la Planificación e investigación Educativo; el capítulo II, del Currículo; el capítulo III, de la comunidad educativa; el capítulo IV, de la formación del Docente; el Capítulo V, de la carreara docente; el capítulo VI, de la Orientación Educativa y Profesional; el capítulo VII, de la evaluación educativa; el capítulo VIII, de la supervisión educativa y el capitulo IX, de los Recursos Didácticos.

El Título VII, de las Disposiciones Finales.

 

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