Bases legales de la
Democracia Panameña
Los
fundamentos legales administrativos constitucionales referidos a la educación,
fueron ideados para que el estado los desarrolle, a fin de lograr una
democracia plena en todos sus ciudadanos.
Las bases
legales de la educación panameña están establecidas en la Constitución
Política. Esta comprende todos los principios y normas que debe seguir el
gobierno y los deberes y derechos de los ciudadanos. En Panamá han existido, a
través de nuestra historia, cuatro constituciones:
·
La Constitución de
1904: Fue
la primera que se aprobó, el 15 de febrero de ese mismo año, por la Junta de
Gobierno. Carece de originalidad, ya que estuvo basada en las constituciones de
Colombia, Cuba y Argentina. Esta permitía la intervención de los Estados
Unidos, por lo que recibió grandes críticas.
·
La Constitución de
1941: Fue aprobada en el plebiscito el 2 de enero de 1941; sus
normas eran de carácter social, político e institucional. Entre ellas se
destacaba la educación como deber esencial del Estado, la protección de la
familia y el trabajador, la carrera administrativa, derechos políticos de la
mujer, etc.
·
La Constitución de
1946: Fue sancionada el 1° de marzo de 1946 por el Presidente
de la República, Enrique A. Jiménez. Esta contenía disposiciones sobre derechos
y deberes individuales y sociales, como los siguientes: la protección a la
familia, al trabajo, la educación, la salud, la colectividad indígena y
campesina. También establecía que el derecho a la adquisición de la ciudadanía
se obtenía a los 21 años sin distinción de sexo.
·
La Constitución de
1972: Fue aprobada el 6 de agosto de 1972, y empezó a regir el
11 de octubre de ese mismo año. Esta constitución es la vigente, aunque ha
sufrido una serie de modificaciones, como la Reforma del 25 de octubre de 1978;
el Acto Constitucional del 24 de abril de 1983; los Actos Legislativos N° 1 de
1994; y el Acto Legislativo N° 1 de 2004.
En las Reformas a la Constitución Política cambian la
numeración de algunos artículos y títulos pero su contenido sigue siendo el
mismo. Así tenemos, por ejemplo los cambios en la numeración de los artículos
siguientes:
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE 1972
TÍTULO II: CAPÍTULO V; ARTÍCULOS 87,
88, 89,91.
Los
Artículos 87,88,89,91 pasan a ser los artículos 91,92,93 y 95 según la reforma
del Acto Legislativo N°1 de 2004 (Gaceta Oficial 25,176 del 15 de noviembre de 2004).
TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y
SOCIAÑES
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN
Artículo 91: Todos tienen derecho a la educación y
la responsabilidad de educarse. El estado organiza y dirige el servicio público
de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de
participar en el proceso educativo de sus hijos. La educación se basa en la
ciencia, utiliza sus métodos. Fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus
resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al
igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad
cultural y política.
La educación
es democrática y está fundad en los principios de solidaridad humana y justicia
social.
Artículo 92: La educación debe atender el
desarrollo armónico e integral del educador dentro de la convivencia social, en
los aspectos físicos, intelectual y moral estético y cívico, y debe procurar su
capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.
Artículo 93: se reconoce que es finalidad de la
educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en
el conocimiento de la historia y los problemas de la patria.
Artículo 94: se garantiza la libertad de enseñanza
y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares, con sujeción a
la Ley. El estado podrá intervenir en los establecimientos docentes
particulares para que se cumplan, en intelectual, moral, cívica y física de los
educados.
La educación
pública es la que imparten las dependencias oficiales y las dependencias
oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas.
Los
establecimientos de enseñanza, oficiales o particulares, están abiertos a todos
los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión
o naturaleza de la unión de sus progenitores o tutores.
La ley
reglamentará tanto la educación pública como la educación particular.
Artículo 95: La educación oficial es gratuita en
todos los niveles preuniversitarios. Es obligatorio el primer nivel de
enseñanza o educación básica general.
La gratitud
implica para el estado proporcionar al educador todos los útiles necesarios
para su aprendizaje mientras complete su educación básica general.
La gratuidad
de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matricula pagada
de un derecho de matricula pagada en los niveles no obligatorios.
LEY 47 ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN DE 1946
EN EL
Decreto Ejecutivo N° 305 del 30 de abril
de 2004, por el cual se aprueba el texto único de la Ley 47 de 1946, Orgánica
de Educación, se expresa lo siguiente:
Esta ley
está compuesta de siete títulos. En el título I se presentaban las
disposiciones fundamentales, y el
capitulo único de los Principios, Fines y Normas de la Educación: En este
capítulo se destaca lo siguiente:
¾ La educación es un derecho y deber de
la persona, sin distinción de edad, etnia, sexo, religión, posición económica,
social o ideas políticas. El estado debe organizar y dirigir la educación,
tanto oficial como particular.
¾ El ser humano es sujeto y objeto de
la educación.
¾ La educación panameña se fundamenta
en principios universales, humanísticos, cívicos, étnicos, morales,
democráticos, científicos, tecnológicos, en la idiosincrasia de nuestras
comunidades y la cultura, principios que se orienten en la justicia social y
sirven de afirmación y fortalecimiento de la nacionalidad.
¾ El sistema educativo panameño está
compuesto por dos subsistemas: el regular y el no regular.
¾ La educación permanente como proceso,
se realiza a través de toda la vida, deberá promover cambios de conducta hacia
el logro de actitudes y capacidades, para que el individuo sea portador de
valores culturales, cívicos y morales y pueda perfeccionar su preparación.
¾ La educación permanente es una
obligación del Estado. El Ministerio de Educación debe realizar los estudios
pertinentes en las regiones escolares del país, que le permitan desarrollar
programas de educación permanente con objetivos específicos.
¾ La educación es oficial o particular,
y sus establecimientos de enseñanza están abiertos a todos los alumnos sin
distinción de raza, posición social o religión.
¾ La educación garantiza el respeto a
los derechos humanos, el incremento de los recursos renovables y desarrolla la
personalidad del individuo, aprovechando sus potencialidades y forjando su
carácter en la capacidad de diseñar la visión de su propio futuro.
¾ La educación para las comunidades
indígenas se fundamentan en el derecho de estas de preservar, desarrollar y respetar
su identidad y patrimonio cultural.
¾ La educación como proceso permanente,
científico y dinámico, desarrollará los principios de “aprender a ser”,
“aprender a aprender” y “aprender a hacer”, sobre proyectos reales q permitan
al ser humano y a la sociedad con una actitud positiva hacia el cambio que
eleve su dignidad, con base en el fortalecimiento del espíritu y el respeto a
los derechos humanos.
¾ El Ministerio de Educación fijara los
esenciales básicos, determinará los programas de enseñanza, la organización del
primer y segundo nivel del sistema educativo y velará por que las instituciones
docentes particulares cumplan los fines de la educación y la cultura nacional.
El Ministerio de Educación coordinará las acciones educativas con las entidades
responsables del tercer nivel de enseñanza o educación superior.
Los Fines de la
Educación Panameña
1. Contribuir al desarrollo integral del
individuo con énfasis en la capacidad crítica, reflexiva y creadora, para la
toma de decisiones con sentido de solidaridad humana.
2. Coadyuvar en el fortalecimiento de la
conciencia nacional, la soberanía, el conocimiento y valoración de la historia
patria, fortalecimiento de la nación panameña, la independencia y la
autodeterminación de los pueblos.
3. Infundir el conocimiento y la
práctica de la democracia como forma de vida y de gobierno.
4. Favorecer el desarrollo de actitudes
en defensa de las normas de justicia e igualdad de los individuos, mediante el
conocimiento y respeto de los derechos humanos.
5. Fomentar el desarrollo, conocimiento,
habilidades, actitudes y hábitos para la investigación y la innovación
científica y tecnológica, como base para el progreso de la sociedad y el
mejoramiento de la calidad de vida.
6. Impulsar, fortalecer y conservar el
folclor y las expresiones artísticas de toda la población, de los grupos
étnicos del país y de la cultura regional y universal.
7. Fortalecer y desarrollar la salud
física y mental del panameño, a través del deporte y actividades recreativas de
vida sana.
8. Incentivar la conversación de la
salud individual y colectiva.
9. Fomentar el ahorro, la cooperación y
la solidaridad.
10.
Fomentar
conocimientos ambientales con un clara conciencia y actitudes conservacionistas
del ambiente y los recursos naturales de la nación y del mundo.
11.
Fomentar
los valores de la familia panameña como base fundamental para el desarrollo de
la sociedad.
12.
Garantizar
la formación del ser humano para el
trabajo productivo digno, en beneficio individual y social.
13.
Cultivar
sentimientos y actitudes de apreciación estética en todas las expresiones de la
cultura.
14.
Contribuir
a la información, capacitación y perfeccionamiento de la persona como recurso
humano, con una perspectiva de educación permanente, para que participe
eficazmente en el desarrollo social, económico, político y cultural de la
Nación y reconozca y analice críticamente los cambios y tendencias del mundo
actual.
15.
Garantizar
el desarrollo de una conciencia social a favor de la paz, la tolerancia y la
concertación como medios de entendimiento entre seres humanos, pueblos y
naciones.
16.
Reafirmar
los valores éticos, morales y religiosos en el marco del respeto y la
tolerancia entre los seres humanos.
17.
Consolidar
la formación cívica para el ejercicio responsable de los derechos y deberes
ciudadanos, fundamentada en el conocimiento de la historia, los problemas de la
patria y los más elevados valores nacionales y mundiales.
Meduca
·
El
Ministerio de Educación fijará los esenciales básicos, determinará los
programas de enseñanza, la organización del primer y segundo nivel del sistema
educativo y velará por que las instituciones docentes particulares cumplan los
fines de la educación y la cultura nacional. El Ministerio de Educación
coordinará las acciones educativas con las entidades responsables del tercer
nivel de enseñanza o educación superior.
Visión
·
La
visión del Ministerio de Educación al 2015 es que Panamá contará con un sistema
educativo de la más alta calidad y eficiencia debidamente institucionalizado,
sostenible en el tiempo y ampliamente apoyado por la sociedad.
Misión
·
La
misión del Ministerio de Educación es convertir la educación en el instrumento
fundamental del desarrollo humano, de la prosperidad, de la equidad de
oportunidades y de la movilidad social, por medio del cual se impulsara el desarrollo
humano, de la movilidad social, por
medio del cual se impulsará el desarrollo sostenible, en términos productivos,
económicos y sociales, en la República de Panamá.
En el título II,
Organización Administrativa, de la Ley 47 Orgánica de Educación, Capítulo I, se
destacan los siguientes puntos:
¾ El Ministerio de Educación tiene a su
cargo todo lo relacionado con la educación y la cultura nacional y por su
conducto ejercerá el Estado su deber esencial de la cultura y la educación en
todos sus aspectos.
¾ El sistema educativo es un conjunto
de instituciones, entidades y dependencias que desarrollan programas y ofrecen
servicios educativos integrados y articulados coherentemente. La administración
del sistema educativo responderá a una política de Estado, cuyo objetivo es
garantizar la continuidad y ejecución de la política educativa.
¾ El Ministerio de Educación es la
entidad rectora del sistema. Como tal, coordinará con las siguientes
instituciones del sector educativo y de la sociedad civil vinculadas a la educación,
para alcanzar los fines de esta:
1. Universidades del país
2. Centros de estudios superiores.
3. Instituto para la Formación y
Aprovechamiento de los recursos Humanos (IFARHU)
4. Instituto Nacional de Cultural (INAC)
5. Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes)
6. Instituto Nacional de Formación
Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH)
7. Instituto Panameño de Habilitación
Espacial (IPHE)
8. Organizaciones docentes
9. Consejo Nacional de Educación
Superior
10.
Comisión
Coordinadora de Educación Nacional
11.
Confederación
de Padres de Familia
12.
Asociaciones
estudiantiles.
¾ El Ministerio de Educación
reglamentará la participación de estos organismos y otros que se establezcan.
¾ La estructura administrativa del
sistema educativo se compone de los siguientes niveles:
1.
Nivel central: Está conformado por el Ministerio de
Educación. Le compete a este dirigir las políticas, estrategias y fines de la
educación, de manera que se cumplan los preceptos constitucionales.
2.
Nivel regional: Comprende las instancias
administrativas regionales. Le compete velar por la implementación, supervisión
y coordinación de las acciones educativas en las regiones escolares.
3.
Nivel local o
institucional:
Comprende los centros escolares o proyectos educativos. Le compete la ejecución
de las políticas y estrategias tendientes a lograr los fines y objetivos de la
educación.
¾ El Ministerio de Educación
establecerá un sistema efectivo de coordinación, información y control entre
los distintos niveles y sus unidades constitutivas para mantener la
comunicación.
¾ Corresponde al Ministerio de
Educación la dirección, organización y supervisión de todas las instituciones
educativas oficiales de la República, con excepción de aquellas que la ley
ponga al cuidado de otros ministerios, e impulsar la cultura en todo el país,
en la forma más adecuada a los intereses nacionales.
¾ El Ministerio de Educación podrá
convocar, cuando estime conveniente, conferencias de profesores, inspectores, directores y
maestros para tratar asuntos relativos a educación y enseñanza.
¾ El Ministerio de Educación cooperará
con todas las asociaciones del personal docente y educando de los planteles educativos de la
República, que tengan por objeto
promover el progreso profesional y mejoramiento físico y cultural de sus miembros.
Desarrollará, asimismo, una intensa labor de capacitación para los maestros no
graduados, mediante los cursos de verano, cursos extramuros o cursos por
correspondencia, si fuese posible, suministrados por el Ministerio de
Educación.
¾ La estructura administrativa del
Ministerio de Educación está conformada por cuatro niveles claramente
definidos:
1. Superior
2. De coordinación, control y asesoría
3. Técnico y de apoyo
4. De ejecución.
El Título
II, Organización Administrativa, Capítulo II, se refiere a las Direcciones
Regionales de Educación, sus funciones, su estructura organizativa, los
requisitos para los cargos de directores regionales y la Comunidad Educativa
Regional.
El Título
III, Sistema Educativo, La Estructura Académica o Educativa, Capítulo I, trata del
Subsistema Regular, que se organiza en tres niveles: Primer nivel de enseñanza
o Educación Básica General, Segundo nivel de enseñanza o Educación Media y el
Tercer nivel o Educación Superior. Su capítulo II, El Subsistema no regular, está
dividido en tres secciones: Educación inicial, Educación de Jóvenes y Adultos,
y Educación especial. El capítulo III, trata de la Educación Particular, su
reconocimiento por parte del Ministerio de Educación, los requisitos ante este
y su supervisión. El Capítulo IV, de los aspectos de la cultura y el Capítulo
V, de lo concerniente a las becas.
El Título
IV, Personal Docente, Administrativo y Educando, Capítulo I, trata de las
Disposiciones Generales; el Capítulo II, del Personal Primario; el Capítulo
III, del Personal de Educación Secundaria y el Capítulo IV, del Personal
Educando.
El Título V,
Capítulo I, se refiere a las Finanzas, Equipo y Material de Enseñanza; el
Capítulo II; a la Imprenta Nacional.
El Título
VI, Organización para la Ejecución del Servicio Educativo, capítulo I, trata de
la Planificación e investigación Educativo; el capítulo II, del Currículo; el
capítulo III, de la comunidad educativa; el capítulo IV, de la formación del
Docente; el Capítulo V, de la carreara docente; el capítulo VI, de la Orientación
Educativa y Profesional; el capítulo VII, de la evaluación educativa; el
capítulo VIII, de la supervisión educativa y el capitulo IX, de los Recursos
Didácticos.
El Título
VII, de las Disposiciones Finales.